Para poder acceder a estudios de Formación Profesional del sistema educativo de forma directa es necesario tener la titulación académica requerida, a fin de garantizar que los aspirantes tengan los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y superior respectivamente.
Por tanto, la normativa vigente, derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, como requisitos de acceso directo a estas enseñanzas o títulos, determinadas titulaciones académicas o estudios declarados equivalentes a efectos académicos a las mismas.
Por otra parte, con el objeto de facilitar el acceso a estos estudios de las personas que no posean los requisitos de acceso directo, se establece la posibilidad de acceder a la Formación Profesional de grado medio y grado superior, superando una prueba.
Acceso a la formación profesional de grado medio
Se accede directamente a la formación profesional de grado medio estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
También pueden acceder a la formación profesional de grado medio aquellos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estudios:
En el caso de que no se posea alguno de los requisitos de acceso a Ciclos Formativos de grado medio anteriormente citados, los aspirantes podrán realizar una prueba de acceso que será convocada por las distintas Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, y cuya superación tendrá validez en todo el territorio nacional.
Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Además, se permite cursar un ciclo formativo de grado medio quedando exentos de prueba a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Acceso a la formación profesional grado superior
Se accede directamente a la formación profesional de grado superior estando en posesión del título de bachiller.
También pueden acceder a la formación profesional de grado superior aquellos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estudios, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 1538/2007, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo (B.O.E. del 3 de enero 2007):
En el caso de que no se posea alguno de los requisitos de acceso a Ciclos Formativos de grado superior anteriormente citados, los aspirantes podrán realizar una prueba de acceso que será convocada por las distintas Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, y cuya superación tendrá validez en todo el territorio nacional.
Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
Además, se permite cursar un ciclo formativo de grado superior quedando exentos de prueba a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Organización de los Ciclos Formativos de Hostelería
NOTA: Información procedente del "Ministerio de Educación y Ciencia"
http://www.mec.es